Micelio
Auto3 de marzo de 2020

A- de 2020

Ponente José Fernando Reyes Cuartas

Demandante Ministerio De Salud Y Proteccion Social

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Fallo De Tutela
  • Diferencia entre órdenes simples y complejas
Sentencia De Revision De Tutela
  • Prórroga del término para cumplimiento
2 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

El Ministerio de Salud y Protección Social presentó a la Corporación una nueva solicitud de prórroga del plazo dispuesto para el cumplimiento de la sentencia SU.096/18, en lo que respecta a la orden de emitir una regulación única para garantizar la interrupción voluntaria del embarazo en los casos despenalizados en la sentencia C-355/06.

La Corte Constitucional ya había ampliado dicho plazo mediante Auto 588/19.

La Sala Plena decidió CONCEDER una prórroga de dos meses más, contados a partir del 6 de marzo de 2020, fecha del vencimiento del último aplazamiento concedido.

Fueron tres los fundamentos para acceder a lo pretendido: (i) la complejidad de la orden dirigida al Ministerio de Salud y Protección Social en la sentencia de unificación mencionada; (ii) la diligencia demostrada por dicha Cartera en el cumplimiento de lo ordenado en el precitado fallo; y (iii) la necesidad de publicar el nuevo proyecto de resolución, por ser sustancialmente diferente al anterior.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. PRIMERO. AUTORIZAR la extensión de tiempo solicitada por el Ministerio de Salud y Protección Salud para dar cumplimiento a lo ordenado en el numeral
  2. tercero. de la parte resolutiva de la sentencia SU-096 de 2018. En consecuencia, el término consagrado en la referida orden constitucional, prorrogado mediante Auto 588 de 2019, se entiende prorrogado hasta por dos meses, contados a partir del vencimiento del término de la última de las prórrogas, esto es, 06 de marzo de 2020.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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No cita providencias registradas.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.